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REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS — Consulta con Inteligencia Artificial

LexMex indexa el texto vigente completo de REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con fundamentación exacta artículo por artículo y citas literales del Diario Oficial de la Federación.

Información normada según las publicaciones oficiales del Diario Oficial de la Federación (DOF). No constituye asesoría jurídica vinculante.

También disponibles: Ley Federal del Trabajo — Consulta con Inteligencia Artificial · Ley de Amparo — Consulta con Inteligencia Artificial · Código de Comercio — Consulta con Inteligencia Artificial · Ley General de Sociedades Mercantiles — Consulta con Inteligencia Artificial · Ley Federal de Protección de Datos Personales — Consulta con Inteligencia Artificial

Artículos destacados

Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1o.- El Congreso tendrá cada año un período de sesiones ordinarias, que comenzará el 1o. de septiembre y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución.
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2o.- Cada Cámara, antes de cerrar su último período constitucional de sesiones ordinarias, nombrará de entre sus miembros una Comisión, denominada Instaladora, que estará integrada por cinco representantes que fungirán, el primero como Presidente, el segundo y tercero como Secretarios y los dos últimos, como suplentes primero y segundo, quienes sólo entrarán en funciones en caso de falta absoluta de cualesquiera de los tres propietarios. Las facultades de esta Comisión serán firmar las tarjetas de admisión de los presuntos diputados a las Juntas Preparatorias y sesiones de Colegio 1 d…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3o.- En el año de la renovación del Poder Legislativo, sin necesidad de citación alguna, los presuntos diputados y senadores se reunirán en sus respectivas Cámaras, a las diez horas del día 15 de agosto. Si no concurrieren en número bastante para integrar el quórum, los presentes se constituirán en Junta Previa y señalarán día y hora para la nueva Junta, convocando a los que no hubieren asistido, para que lo hagan. La citación se publicará en el Diario Oficial del Gobierno Federal. El quórum para las Juntas Preparatorias de la Cámara de Diputados, se formará con más de la mitad de lo…

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“¿Qué establece el artículo 1 de REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?”
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