Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación. Es de observancia general para toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Su objeto es regular el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, así como el organismo que lo coordina, al que se denominará Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y el
Sistema Integral de Formación, Actualización y Capacitación que será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas.
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría y la
Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley
General de Educación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su reglamento y demás
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LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN
Nueva Ley
ordenamientos en materia educativa, así como lo dispuesto en los tratados internac…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I.
Autoridades de educación media superior: a la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, los niveles que corresponda y su equivalente en las entidades federativas;
II.
Autoridad Educativa Federal o Secretaría: a la Secretaría de Educación Pública de la
Administración Pública Federal;
III.
Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México: al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas…