Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1o.- Se crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura que será manejado en fideicomiso por el Banco de México, S. A., de conformidad con las normas que se establecen en la presente ley, con las reglas de operación correspondientes y con el contrato de fideicomiso que celebre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Fiduciario.
Fe de erratas al párrafo
La canalización y el uso de los recursos del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura,
Ganadería y Avicultura, para el desarrollo del sector agropecuario y forestal, se harán a través …
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2o.- El Fondo quedará constituído:
I.- Con los recursos que integran actualmente el Fondo Nacional de Garantía Agrícola;
II.- Con el importe de los fideicomisos o de los fondos constituídos por el Gobierno Federal para el otorgamiento de créditos a la agricultura que están siendo operados a través de las instituciones de crédito privadas;
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LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA
III.- Con una aportación inicial de $100.000,000.00 que hará el Gobierno Federal;
IV.- Con los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos …
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3o.- Dentro de las limitaciones establecidas en la presente ley y las que se establezcan en las reglas de operación respectivas y en el contrato de fideicomiso, el Fiduciario podrá realizar las siguientes operaciones:
I.- Garantizar a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, en la recuperación de los préstamos que se otorguen a los productores agropecuarios y forestales;
Fracción reformada
II.- Descontar en casos necesarios a las instituciones de banc…