Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la
República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de
Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Esta Ley crea el Mecanismo de Protección par…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2.- Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:
Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Beneficiario: persona a la que se le otorgan las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o
Medidas Urgentes de Protección a que se refiere esta Ley.
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LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
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