Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto regular los mecanismos de inversión que sirvan para fomentar el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura pública estratégica que contribuyan al desarrollo nacional, con bienestar del pueblo de México, a través de la participación del sector público, privado y social, que fortalezcan la Soberanía Nacional, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales se sujetarán en todo momento a lo dispuesto en…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. Los mecanismos de inversión y la contratación de proyectos estratégicos previstos en la presente Ley se regirán por los principios de rectoría del Estado en beneficio de la Nación, velarán en todo momento por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero mexicano, como condición necesaria para generar condiciones favorables para el crecimiento económico nacional y la creación de empleos, y se instrumentarán
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LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR
Nueva Ley
exclusivamente dentro del marco jurí…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por fomento a la inversión en infraestructura estratégica para el desarrollo con bienestar nacional, como aquellos mecanismos de inversión que el Estado brinde o promueva respecto de proyectos estratégicos y su contratación, los cuales, conforme a sus características, población objetivo, ubicación y beneficios, permitan:
I.
Detonar el crecimiento económico y la prosperidad compartida;
II.
Reducir las brechas de desigualdad social;
III.
Promover el acceso de la población a los servicios básicos;
IV.
Favorecer estrategias de desarrollo e…