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LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA — Consulta con Inteligencia Artificial

LexMex indexa el texto vigente completo de LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA, con fundamentación exacta artículo por artículo y citas literales del Diario Oficial de la Federación.

Información normada según las publicaciones oficiales del Diario Oficial de la Federación (DOF). No constituye asesoría jurídica vinculante.

También disponibles: Ley Federal del Trabajo — Consulta con Inteligencia Artificial · Ley de Amparo — Consulta con Inteligencia Artificial · Código de Comercio — Consulta con Inteligencia Artificial · Ley General de Sociedades Mercantiles — Consulta con Inteligencia Artificial · Ley Federal de Protección de Datos Personales — Consulta con Inteligencia Artificial

Artículos destacados

Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tienen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública. Cuando las autoridades a que se refiere el párrafo anterior realicen tareas de protección civil, y se requiera el uso de la fuerza, lo harán en los términos que dispone la presente Ley.
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones; II. Regular el catálogo normativo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones para los integrantes de las instituciones de seguridad que ejercen el uso de la fuerza; III. Establecer las reglas para el control y administración del equipamiento oficial de los integrantes de las instituciones de seguridad; IV. Normar los esque…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Agente: servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza. Se considerará agente al elemento de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, así como a las personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley, cuando colaboren en tareas de seguridad pública; II. Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los miembros de las instituciones de seguridad, de conformidad con la Ley Federa…

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“¿Qué establece el artículo 1 de LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA?”
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