Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención de personas por la autoridad.
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I.
Centro Nacional de Información: el Centro Nacional de Información del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II.
Instituciones de seguridad pública: a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias o entidades encargadas de la seguridad pública de orden federal, local o municipal, a que se refiere el artículo 5, fracción VIII, de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como las competentes para conocer y sancionar las infra…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. El Registro consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente. Dicho Registro será administrado y operado por la Secretaría con base en las disposiciones que al respecto se emitan.