Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión.
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto establecer:
I.
La distribución de competencias y las formas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión y otros delitos vinculados;
II.
El tipo penal básico para el delito de extorsión aplicable a toda la República, sus sanciones y agravantes, así como otros delitos vinculados en materia de extorsión;
III.
Las reglas, procedimientos y previsiones para la investigación, persecución, sanción y ejecución penal del delito de extorsión, y
IV…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. Las autoridades encargadas de la interpretación, aplicación, diseño, implementación y definición de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, actuarán con pleno respeto de los derechos
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LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN, REGLAMENTARIA DE LA
FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Nueva Ley
humanos y se sujetarán al principio de perspectiva de género, interculturalidad, interseccionalidad y del adulto mayor; el interés superior de la niñez, la no revictimizaci…