Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. Esta Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracció…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la presente Ley serán aplicables, en lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de la Unión.
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.
Ley: Ley General en Materia de Delitos Electorales;
III.
Código Penal: Código Penal Federal;
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LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
IV.
Consulta Popular: Los mecanismos de participación mediante los cuales los ciudadanos ejercen su derecho reconocido por el artículo 35, fracción VIII de la Constitución;
V.
Servidor Público: La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Públic…