Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. La presente Ley sienta las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y es reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Las disposiciones que contiene son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.
Tiene por objeto:
I.
Establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, técnico docente, de asesoría téc…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. El Estado, al ejercer la rectoría de la educación, reconoce el valor de la tarea docente, directiva y de supervisión. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones para dignificar las condiciones bajo las cuales prestan el servicio público de educación, dotándoles de los elementos necesarios para que desempeñen su labor.
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. Los esfuerzos y las acciones de las autoridades educativas en sus distintos ámbitos y niveles de gobierno en la revalorización de las maestras y los maestros para efectos de esta Ley, perseguirá los siguientes fines:
I.
Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos;
II.
Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización;
III.
Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutor…