Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:
I.
Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la
Ciudad de México;
II.
Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;
III.
Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;
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LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
IV.
Establecer las dire…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.
Comisión de selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;
II.
Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;
III.
Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del
Sistema Nacional;
IV.
Comité de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere la fracción II de…