Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se observarán las siguientes definiciones:
I.
Profesionalización y capacitación: Ruta profesional del personal de la Guardia Nacional;
II.
Comandante: Persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional;
III.
Instituciones de seguridad pública: El Ministerio Público, las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y la Guardia Nacional;
IV.
Integrante de la Guardia Nacional: Persona militar con formación policial, adscrito a la Guardia
Nacional;
V.
Ministerio Público: Ministerio Público de la Federación;
VI.
Reglamento: Regla…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. A falta de disposición expresa se aplicarán en forma supletoria, en lo que resulten aplicables, la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como toda aquella normativa aplicable en la materia.
Capítulo II
Fines y Principios de la Guardia Nacional