Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. La presente Ley general es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73, fracción
XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.
Párrafo reformado
En las normas que protejan a víctimas en las leyes expedidas por el Congreso, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona.
La presente Ley obliga, en sus respectivas competenci…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. El objeto de esta Ley es:
1 de 97
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
I.
Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la
Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado
Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos;
Fracción reformada
II.
Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, re…