Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los Socios.
Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.
Artículo reformado
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I.
Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas;
II.
Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento
Cooperativo Nacional, y
III.
Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social.
Artículo reformado
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS