Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1.
1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos 17, 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. A falta de disposición expresa, esta Ley es de aplicación supletoria en materia de impartición de justicia electoral en las entidades federativas.
CAPÍTULO II
De los medios de impugnación
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LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
Nueva Ley
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2.
1. Los juicios y recursos en materia electoral se deben sustanciar y resolver de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca esta Ley. Se ajustarán a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normativa electoral aplicable. En caso de duda, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.
2. Queda prohibido imponer, por analogía, y aún por mayoría de razón, sanción alguna que no esté decretada por una ley que sea exactamente aplicable a la conducta infractora de que se trate.
3. El orden jurídico…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3.
1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta Ley tiene por objeto garantizar:
a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de participación ciudadana se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad, y b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
2. El sistema de medios de impugnación se integra por:
a) El recurso de revisión administrativa, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad nacional elec…