Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas.
Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.
Su objeto es regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reco…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.
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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, los pueblos indígenas y afromexicanos, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.
Artículo reformado