Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:
I.
Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social;
Fracción reformada
II.
Señalar las obligaciones del Gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Polít…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:
I.
Libertad: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal así como para participar en el desarrollo social;
II.
Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;
III.
Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la so…