Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1.- La presente Ley regula el derecho a la cultura que tiene toda persona en los términos de los artículos 4o. y 73, fracción XXIX-Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales y establece las bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en el territorio nacional.
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2.- La Ley tiene por objeto:
I.
Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados
Unidos Mexicanos;
II.
Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales;
III.
Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones;
IV.
Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;
V.
Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales;
VI…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3.- Las manifestaciones culturales a que se refiere esta Ley son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa.