Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:
I.
Establecer las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas públicas;
II.
Definir las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas;
III.
Definir las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;
IV.
Proponer las directrices para la integración del Si…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
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LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS
I.
Biblioteca: Espacio dispuesto para la consulta de acervos de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o una combinación de ellas, de carácter general o especializado, catalogados y clasificados en los términos de normas técnicas y administrativas aplicables.
II.
Biblioteca de México: Al conjunto de acervos y recursos que integran los repositorios de la
Biblioteca de La Ciudadela José Vasconcelos, localizada en el inmueble de La Ciudadela, y la
Biblioteca Vasconcelos, localiz…