Artículos destacados
Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto:
I. Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente;
II. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.
Las actividades que realice el estado mexicano para ordenar el territorio y los Asentamientos
Humanos, tiene que realizarse atendiendo el cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
Es obligación del estado, a través de sus diferentes órdenes de gobierno, promover una cu…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acción Urbanística: actos o actividades tendientes al uso o aprovechamiento del suelo dentro de
Áreas Urbanizadas o Urbanizables, tales como subdivisiones, parcelaciones, fusiones, relotificaciones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones en general, así como de construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de inmuebles, de propiedad pública o privada, que por su naturaleza están determinadas en los planes o programas de
Desarrollo Urbano o cuentan con los permisos co…