Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en
Materia de Fuero Federal; tiene por objeto establecer los delitos en particular y sanciones que serán aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, así como establecer las medidas necesarias para prevenir la comisión de los mismos o suspender sus efectos.
Artículo reformado
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2.- En los casos no previstos en esta Ley serán aplicables el Libro Primero del Código Penal
Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Extinción de Dominio y la
Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la
Ley de Hidrocarburos, se entenderá por:
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LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
I.
Activos:
Son aquellos bienes asociados al proceso de producción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos. Los principales activos de una empresa son sus instalaciones y maquinaria, sus existencias inventariadas de materias primas y productos semiterminados y terminados.
II.
Áreas de exclusión: Son aquellas en las cuales no se p…