Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden e interés público y social, de observancia general en toda la
República y tiene por objeto regular la administración y destino, por parte del Instituto para Devolver al
Pueblo lo Robado, de los Bienes, activos y empresas siguientes:
Párrafo reformado
I.-
Los asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales;
II.-
Los recibidos en dación en pago para cubrir toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, de sus entidades o dependencias, incluyendo los puestos a disposición de la Tesorería de la
Federación o de sus auxiliar…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I.-
Autoridades Aduaneras: Las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría, el
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones aplicables tienen competencia para ejercer las facultades que la Ley Aduanera establece;
II.-
Bienes: Todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio, ya sean muebles o inmuebles y todo aquel derecho real o personal, sus objetos, productos, rendimientos y frutos, susceptibles de apropiación; de manera enunciativa a los señalados en el …
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3o.- Para la Transferencia de los Bienes, activos o empresas al Instituto, las Entidades
Transferentes deberán:
Párrafo reformado
I.-
Entregar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los
Bienes, activos o empresas, señalando si se trata de Bienes propiedad o al cuidado de la
Entidad Transferente, agregando original o copia certificada del documento en el que conste el título de propiedad o del que acredite la legítima posesión y la posibilidad de disponer de los
Bienes. La Junta de Gobierno determinará los documentos adicionales que perm…