Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1.- La presente Ley rige al Banco del Bienestar, con el carácter de Sociedad Nacional de
Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo reformado
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
Párrafo reformado
I.
Ley: A la Ley Orgánica del Banco del Bienestar;
Fracción reformada
II. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Institución: Al Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, y
Fracción reformada
IV. Sector: Al conformado por las personas físicas y morales que, de acuerdo con los criterios definidos por el Consejo Directivo, tengan acceso limitado a los servicios financieros por su condición socioeconómica o ubicación geográfica, y a la…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3.- El Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, realizará funciones de banca social, para lo cual tendrá por objeto promover y facilitar el ahorro, el acceso al financiamiento en condiciones equitativas, la inclusión financiera, el uso y fomento de la innovación
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LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR
tecnológica a fin de procurar mejores condiciones a los integrantes del Sector, la perspectiva de género y la inversión entre los integrantes del Sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros de primer y segundo piso entre los …