Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto:
I.
Establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente;
II.
Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la
Persona Desaparecida;
III.
Brindar certez…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2.- La presente Ley se interpretará favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de la Persona Desaparecida y sus Familiares, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas,
Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y demás normativa aplicable.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará, de manera supletoria, l…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
I.
Asesor Jurídico: al Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas adscritos a la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas;
II.
Comisión Ejecutiva: a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
III.
Comisión Nacional de Búsqueda: a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;
IV.
Declaración Especial de Ausencia: a la Declaración Especial de Ausencia para Personas
Desaparecidas;
V.
Familiares: a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida por consangu…