Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio de la
República y áreas bajo la jurisdicción del Estado mexicano, y tiene por objeto establecer medidas de control a los sujetos obligados que realicen Actividades Reguladas relacionadas con las sustancias químicas susceptibles de desvío, así como respecto de las instalaciones, tecnología, equipo especializado y corriente utilizado para dichas actividades.
Las medidas de control aplicables a los sujetos obligados son el registro, la declaración, la inspección, la revisión y controles a la importación, ex…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. Para los efectos previstos en la presente Ley, se entenderá por:
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LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN
DE ARMAS QUÍMICAS
I.
Actividades Reguladas:
a)
La elaboración, producción, consumo y transferencia de las sustancias químicas enunciadas en el Listado Nacional, y
b)
El desarrollo, conservación, comercialización, adquisición, Uso Final, empleo, posesión, tenencia, propiedad, Transbordo, transporte, Transmisión, confinamiento y destino de las sustancias químicas del Listado Nacional, así como de las instalaci…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de:
I.
La Secretaría de Gobernación;
II.
La Secretaría de Relaciones Exteriores;
III.
La Secretaría de la Defensa Nacional;
IV.
La Secretaría de Marina;
V.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Fracción reformada
VI.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII.
La Secretaría de Economía;
VIII.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Fracción reformada
IX.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
Fracción refo…