Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
El Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos.
La aplicación de esta Ley y la coordinación que de ella se derive se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las …
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Carroceros: Las personas físicas o morales dedicadas al ensamble o modificación del conjunto de piezas que configuran un vehículo;
II.- Comercializadoras: Las personas físicas o morales dedicadas a la compra, venta o importación de vehículos nuevos o usados;
III.- Consejo Nacional de Seguridad Pública: La instancia superior de coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública;
1 de 14
LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR
IV.- Distribuidoras: Las personas físicas o morales que se dediquen a la venta de primera mano de vehí…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto del
Secretariado Ejecutivo, el cual tendrá las facultades siguientes:
I.- Acordar con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración;
II.- Operar, regular y mantener el Registro, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno;
III.- Integrar la información que le proporcionen las autorid…