Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Artículo reformado
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I.- Caracteres pertinentes: Expresiones fenotípicas y genotípicas propias de la variedad vegetal, que permiten su identificación;
II.- Comité: El Comité Calificador de Variedades Vegetales;
III.- Material de propagación: Cualquier material de reproducción sexual o asexual que pueda ser utilizado para la producción o multiplicación de una variedad vegetal, incluyendo semillas para siembra y cualquier planta entera o parte de ella de la cual sea posible obtener plantas enteras o semillas;
IV.- Obtentor: Persona física o moral que…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3o.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Fomentar y promover las actividades relativas a la protección de los derechos del obtentor, en las que participen las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, así como los sectores social y privado;
II.- Tramitar las solicitudes de protección de los derechos del obtentor y resolver, previo dictamen del
Comité, sobre la expedición del título de obtentor, en los términos de esta ley y su reglamento;
III.- Expedir las licencias de emergencia en los casos que s…