Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1.- Se expide la presente Ley de conformidad con el artículo 27, fracción XX, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo que se establece en el Título III, Capítulo
IX de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Sus disposiciones son de orden público, de observancia general en toda la República y de interés público porque regulan actividades relacionadas con la planeación y organización de la producción agrícola, de su industrialización y comercialización.
Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2.- La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y tiene por objeto regular:
I. La producción de semillas Certificadas;
II. La calificación de semillas; y
III. La comercialización y puesta en circulación de semillas.
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LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS
Son sujetos de esta Ley, los productores y comercializadores de semillas, los obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas, los Comités Consultivos Regionales y Estatales d…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Calidad Física: Medida de la pureza física de la semilla, se expresa como el porcentaje del peso que corresponde a la semilla de la especie, con respecto al peso total de la muestra de un determinado lote;
II. Calidad Fisiológica: Medida de la capacidad de la semilla para producir material de propagación fisiológicamente viable, se expresa como el porcentaje de semilla fisiológicamente viable, con respecto al total de la muestra de un lote;
III. Calidad Fitosanitaria: Medida de la sanidad de la semilla que evalúa y determina la …