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Ley Federal de Libre Licitación — Consulta con Inteligencia Artificial

LexMex indexa el texto vigente completo de Ley Federal de Libre Licitación, con fundamentación exacta artículo por artículo y citas literales del Diario Oficial de la Federación.

Información normada según las publicaciones oficiales del Diario Oficial de la Federación (DOF). No constituye asesoría jurídica vinculante.

También disponibles: Ley Federal del Trabajo — Consulta con Inteligencia Artificial · Ley de Amparo — Consulta con Inteligencia Artificial · Código de Comercio — Consulta con Inteligencia Artificial · Ley General de Sociedades Mercantiles — Consulta con Inteligencia Artificial · Ley Federal de Protección de Datos Personales — Consulta con Inteligencia Artificial

Artículos destacados

Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Lo establecido en esta Ley se aplicará sin perjuicio de lo ordenado en la Ley de Imprenta, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley General de Educación, la Ley General de Bibliotecas y sus respectivos reglamentos, así como cualquier otro ordenamiento en la materia, siempre y cuando no contravengan lo que en ésta se dispone.
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley se entenderá como: Edición: Proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector. Editor: Persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración. Distribución: Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado. Distribuidor: Persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros …
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3.- El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población. Ninguna autoridad federal, de las entidades federativas, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas. Párrafo reformado

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