Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Lo establecido en esta Ley se aplicará sin perjuicio de lo ordenado en la Ley de Imprenta, la Ley
Federal del Derecho de Autor, la Ley General de Educación, la Ley General de Bibliotecas y sus respectivos reglamentos, así como cualquier otro ordenamiento en la materia, siempre y cuando no contravengan lo que en ésta se dispone.
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley se entenderá como:
Edición: Proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector.
Editor: Persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.
Distribución: Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado.
Distribuidor: Persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros …
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3.- El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población.
Ninguna autoridad federal, de las entidades federativas, municipal o demarcación territorial de la
Ciudad de México podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas.
Párrafo reformado