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LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL — Consulta con Inteligencia Artificial

LexMex indexa el texto vigente completo de LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, con fundamentación exacta artículo por artículo y citas literales del Diario Oficial de la Federación.

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También disponibles: Ley Federal del Trabajo — Consulta con Inteligencia Artificial · Ley de Amparo — Consulta con Inteligencia Artificial · Código de Comercio — Consulta con Inteligencia Artificial · Ley General de Sociedades Mercantiles — Consulta con Inteligencia Artificial · Ley Federal de Protección de Datos Personales — Consulta con Inteligencia Artificial

Artículos destacados

Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil señaladas en el artículo 5 de esta ley; II. Establecer las facultades de las autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello; III. Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Federal fomentará las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo; IV. Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos que esta ley …
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por: 1 de 21 LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL a) Autobeneficio: bien, utilidad o provecho que obtengan los miembros de una organización de la sociedad o sus familiares hasta cuarto grado civil, mediante la utilización de los apoyos y estímulos públicos que le hayan sido otorgados para el cumplimiento de los fines de la organización; b) Beneficio mutuo: bien, utilidad o provecho provenientes de apoyos y estímulos públicos que reciban, de manera conjunta, los miembros de una o varias …
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.

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