Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1o. Esta Ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto crear y regular la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Fondos de
Aseguramiento Agropecuario y Rural, que se constituirá por los Fondos de Aseguramiento y por sus
Organismos Integradores, que se registren ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de esta Ley, con los siguientes propósitos específicos:
I.
Fomentar, promover y facilitar el servicio de aseguramiento por parte de los Fondos de
Aseguramiento Agropecuario y Rural;
II.
Regu…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.
Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Comisión, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
III. SAGARPA, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
IV. Fondo de Aseguramiento, en singular o plural, son las sociedades constituidas como Fondos de
Aseguramiento Agropecuario y Rural, en los términos de esta Ley y de lo previsto en el artículo
13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
V. Agroasemex, a AGROASEMEX, S.A., I…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3o. Los Fondos de Aseguramiento son las sociedades constituidas en los términos de esta
Ley y tendrán por objeto ofrecer protección mutualista y solidaria a sus socios a través de operaciones activas de seguros y coaseguros. Las coberturas que se ofrezcan se circunscribirán a lo siguiente:
I.
En las operaciones de daños, al ramo agrícola y de animales y a aquellos ramos que específicamente registre ante la Secretaría para el aseguramiento de los bienes conexos a la actividad agropecuaria, rural y patrimonial;
II.
En operaciones de vida, a coberturas con sumas aseguradas limitada…