Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo reformado
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
Párrafo reformado
I.
Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos
148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 1…
Artículo 2O. BIS
Artículo 2O. BIS
Artículo 2o. Bis.- Se impondrá hasta dos terceras partes de las penas previstas en el artículo 4o. del presente instrumento a quienes resuelvan de concierto cometer las conductas señaladas en el artículo
2o. de la presente Ley y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.
Para acreditar la conducta señalada en el párrafo anterior, las confesionales o testimoniales existentes deberán corroborarse con otros datos o medios de prueba, obtenidos mediante los instrumentos contemplados en el Título Segundo, Capítulos Primero, Segundo, Sexto y Séptimo de la presente Ley, así como los señal…