Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. Objeto
La presente Ley es reglamentaria del párrafo décimo tercero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es de orden público, interés social, observancia general en toda la
República Mexicana, y tiene por objeto establecer los fines y regular la integración, el funcionamiento y la operación del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, así como los mecanismos de coordinación y colaboración entre las instituciones, autoridades y los entes que lo integran, a efecto de eficientar los trabajos para preveni…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. Glosario
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.
CNI: el Centro Nacional de Inteligencia, adscrito a la Secretaría;
II.
Consejo Nacional: el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública;
III.
Enlace: la persona servidora pública designada por cada una de las instituciones a las que se encuentre interconectada la Plataforma, para efectos de su operación;
IV.
Inteligencia en seguridad pública: la función estatal estratégica que, mediante diversos procesos y actividades, responde a la necesidad de que las autoridades cuenten con los insumos necesar…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. Fines de la inteligencia para la seguridad pública
La inteligencia, junto con la investigación, deberá ser considerada como parte de las estrategias que en materia de seguridad pública implemente el Gobierno Federal para la construcción de la paz en todo el territorio nacional, por lo que será instrumental a las instituciones competentes del Estado mexicano en su labor de prevenir e identificar amenazas y generadores de violencia, coadyuvando a la sanción
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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nueva Ley
oportuna de ésto…