Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos
Mexicanos y tiene por objeto desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente; proteger los intereses del público inversionista; minimizar el riesgo sistémico; fomentar una sana competencia, y regular lo siguiente:
I.
La inscripción y la actualización, suspensión y cancelación de la inscripción de valores en el
Registro Nacional de Valores y la organización de éste.
II.
La oferta e intermediación de valores, salvo tratándose de títulos ofrecidos a través de las ins…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I.
Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
II.
Consorcio, el conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo de personas, tengan el control de las primeras.
III.
Control, la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
a)
Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, admini…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3.- Las sociedades anónimas bursátiles estarán obligadas a proveer lo necesario a efecto de que las personas morales que controlen realicen los actos conducentes para que se cumpla con lo dispuesto, en los artículos 28, fracciones I a III, V y VII, 31, 44, primer párrafo y fracciones I, III a V, XII y
XIII, 47 y 104 a 106 de esta Ley. Sin perjuicio de que se adopten por las sociedades anónimas bursátiles las resoluciones, determinaciones y solicitudes de información a que se refieren dichos artículos, para su implementación deberán observarse las formalidades que se requieran en los …