Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2o. Las funciones del Instituto son:
I.
Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda;
II.
Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley;
III.
Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;
IV.
Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército,
Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3o. El patrimonio del Instituto se constituye por:
I. Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros;
II. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales;
III. Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta Ley, para prestaciones específicas;
IV. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según…