Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
I.
La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.
Fracción reformada
II.
La prestación de los servicios señalados en esta Ley.
El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mi…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
Párrafo reformado
I.
En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A)
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
1.
Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. .................................... 26.5%
Numeral reformado
2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. .................. 30%
Numeral reformado
3.
Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L ...................................... 53%
Numeral …
Artículo 2O.-A
Artículo 2O.-A
Artículo 2o.-A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:
I.
Gasolina menor a 91 octanos 59.1390 centavos por litro.
Fracción reformada
Cuota de la fracción actualizada por acuerdo
28-12-2022, 22-12-2023, 27-12-2024, 22-12-2025
II.
Gasolina mayor o igual a 91 octanos 72.1605 centavos por litro.
8 de 165
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Fracción reformada
Cuota de la fracción actualizada por acuerdo
28-12-2022, 22-12-2023…