Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las normas para la constitución y operación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el cual tendrá como fin recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con excepción de los impuestos, en términos de lo dispuesto en el artículo 28 de la propia Constitución y los transitorios Décimo Cuarto y Décimo Quinto del Decreto…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.
Comité: el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo;
II.
Fondo Mexicano del Petróleo: el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo, y
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LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO
III.
Reserva del Fondo: los activos del Fondo Mexicano del Petróleo destinados al ahorro de largo plazo en términos de esta Ley.
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3.- Las disposiciones que regulan a los fideicomisos públicos de la Administración Pública
Federal no serán aplicables al Fondo Mexicano del Petróleo.
El Banco de México, en su carácter de fiduciario, quedará sujeto a lo dispuesto por la presente Ley y al régimen que le es aplicable al propio Banco tratándose de la administración del patrimonio fideicomitido y, en general, de la realización de la encomienda fiduciaria.