Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1.- La presente ley es de jurisdicción federal, sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas.
La interpretación de estas disposiciones corresponde, para efectos administrativos, al Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Marina.
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
I.
Desecho.- Material o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos. En esta definición incluye a todas las categorías de residuos regulados en la legislación nacional;
II.
Dragado.- Retiro, movimiento o excavación de suelos cubiertos o saturados por agua, incluyendo la acción de ahondar y limpiar para mantener o incrementar las profundidades de puertos, vías navegables o terrenos saturados por agua; sanear terrenos pantanosos, abriendo zanjas que permi…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá como vertimiento en las zonas marinas mexicanas, lo siguiente:
Párrafo reformado
I.
La evacuación deliberada de desechos u otras materias, desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones con el único objeto de deshacerse de ellas;
Fracción reformada
II.
El hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, con el único objeto de deshacerse de ellas;
Fracción reformada
III.
El almacenamiento de desechos u otras materias en el lecho marino o en el subsuelo de éste, desde buq…