Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las actividades y servicios financieros para el otorgamiento de Crédito Garantizado, para la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento destinado a la vivienda con la finalidad de asegurar la transparencia en su otorgamiento y fomentar la competencia.
Artículo reformado
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2.- Son de aplicación supletoria a la presente Ley, en el orden en que se indica:
I. Las leyes mercantiles especiales;
II. El Código de Comercio, y
III. La legislación civil de la Entidad Federativa donde se realicen los actos jurídicos a que se refiere esta Ley.
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. (Se deroga).
Fracción reformada
1 de 17
LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO
II. Crédito Garantizado. El crédito que otorguen las Entidades con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles. Para efectos de esta definición, las operaciones que realicen las Entidades sujetas a la modalidad de compraventa con reserv…