Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos que la propia Ley señala, al establecer, para los efectos previstos en este ordenamiento, el carácter definitivo e irrevocable de las órdenes de transferencia y de la compensación y liquidación derivados de éstas, que se procesen a través de dichos sistemas, incluyendo los relacionados con operaciones con valores.
Las disposiciones de esta Ley aplicarán igualmente a las garantías y demás actos que los participantes en los sistemas de pagos previstos en …
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Administrador del Sistema: en singular o plural, la sociedad, entidad o institución financiera que opera un Sistema de Pagos, establece sus Normas Internas o, en su caso, lleva a cabo conforme a la normativa aplicable a ese Sistema de Pagos, las acciones para coordinar la actuación de los
Participantes;
II. Compensación: la sustitución que se lleve a cabo en términos de las Normas Internas de un
Sistema de Pagos, de los derechos y obligaciones derivados de las Órdenes de Transferencia, por un único crédito o por una única obligac…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3o. Se considerarán como Sistemas de Pagos los que reúnan los requisitos siguientes:
I. Que participen, directa o indirectamente, al menos tres sociedades autorizadas para actuar como instituciones financieras conforme a las leyes aplicables, y
II. Que el monto promedio mensual de las obligaciones de pago que acepte el acuerdo o procedimiento de que se trate para su compensación o liquidación en un año calendario, sea igual o mayor al equivalente a cien mil millones de unidades de inversión.
El Banco de México calculará el monto promedio mensual referido en el párrafo anterior, con…