Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I.
Usuario, en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución Financiera como resultado de la operación o servicio prestado;
Fracción reformada
II.
Comisión Nacional, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros;
Fracción reformada
III.
Comisiones Nacionales, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3o.- Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la República, de conformidad con los términos y condiciones que la misma establece. Los derechos que otorga la presente
Ley son irrenunciables.