Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con las limitantes que la misma determina; regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas funciones.
Esta Ley es de orden público e interés social y reglamenta las disposiciones constitucional…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2o.- El sistema de protección al ahorro bancario será administrado por un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3o.- La constitución, funcionamiento, operación, control y evaluación del Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario, se regirán por lo dispuesto en esta Ley.
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LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO