Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1o. Se emite la presente Ley de Capitalización del PROCAMPO, en el marco de los artículos
25, 27 fracción XX y demás dispositivos correspondientes de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y otras disposiciones aplicables.
La presente ley es de aplicación general y regirá en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; sus disposiciones son de orden público e interés general. Tiene por objeto establecer las disposiciones para el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia, de los pagos futuros a que ti…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2o. Mediante esta Ley se establece el Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos
Futuros del PROCAMPO, en adelante "El Sistema", como mecanismo para estimular la capitalización de los beneficiarios del programa, con base en las propuestas de los beneficiarios del PROCAMPO y de los criterios de priorización que establezcan las entidades federativas y los municipios.
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3o. El Sistema, perseguirá los siguientes propósitos:
I.
Posibilitar a los beneficiarios el acceso por anticipado a los recursos previstos en los años restantes de vigencia del PROCAMPO, para capitalizar sus unidades de producción y desarrollar sus proyectos y acciones de modernización;
II.
Proporcionar a los productores certidumbre de que recibirán los apoyos para instrumentar los proyectos productivos que permitan una mayor capacidad de negociación al enfrentar los compromisos mercantiles, así como aprovechar las oportunidades derivadas de los acuerdos y tratados internacion…