Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la
República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el
Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
Párrafo re…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.
Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;
II.
Acuerdo de readmisión: al acto por el cual la Secretaría determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad;
III.
Asilado: a todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre
Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político;
Fracción reformada
IV.
Apátrida: toda persona …