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Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores — Consulta con Inteligencia Artificial

LexMex indexa el texto vigente completo de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con fundamentación exacta artículo por artículo y citas literales del Diario Oficial de la Federación.

Información normada según las publicaciones oficiales del Diario Oficial de la Federación (DOF). No constituye asesoría jurídica vinculante.

También disponibles: Ley Federal del Trabajo — Consulta con Inteligencia Artificial · Ley de Amparo — Consulta con Inteligencia Artificial · Código de Comercio — Consulta con Inteligencia Artificial · Ley General de Sociedades Mercantiles — Consulta con Inteligencia Artificial · Ley Federal de Protección de Datos Personales — Consulta con Inteligencia Artificial

Artículos destacados

Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de: I. La política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores; II. Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la plan…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2o. La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a: I. El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción; II. La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables; 1 de 44 LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES III. Los ciudadanos y la socie…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional; II. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; III. Entidades feder…

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