Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1o.- Esta ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de
Derechos Humanos, respecto de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país, en los términos establecidos por el apartado "B" del artículo 102 constitucional.
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2o. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
Artículo reformado
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3o.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.
Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la
Federación, como de las Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtirá en favor de la
Comisión Nacional.
Tratándose de presuntas violaciones a los Dere…