Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta Ley señala, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.
Párrafo reformado
También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.-
Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
II.- Junta de Gobierno o Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisión;
III.- Presidente, al Presidente de la Comisión, y
IV. Entidades o entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano:
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LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
a) A las sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de in…