Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. Se crea la Agencia Espacial Mexicana como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
El organismo formará parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Su domicilio legal será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país.
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. La Agencia Espacial Mexicana tendrá por objeto:
I. Formular y proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la Política Espacial de México, así como el Programa Nacional de Actividades
Espaciales;
II. Ejecutar la Política Espacial de México, a través de la elaboración y aplicación del Programa
Nacional de Actividades Espaciales;
III. Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial;
IV. Desarrollar …
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. Son instrumentos de la Política Espacial de México:
I. La selección de alternativas tecnológicas para la solución de problemas nacionales;
II. El desarrollo de soluciones propias para problemas específicos;
III. La utilización de información y tecnología generada en las áreas espaciales y relacionadas, que sean de interés y para el beneficio de la sociedad mexicana;
IV. Negociaciones, acuerdos y tratados internacionales en materias relacionadas con las actividades espaciales;
V. Las investigaciones en materia espacial y la formación de recursos humanos de alto nivel, as…