Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Esta Ley tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la
Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la
Conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la p…
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2. La Secretaría encabeza las acciones de política pública para fortalecer el Sistema
Nacional de Infraestructura de la Calidad. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, la Secretaría cuenta con las siguientes atribuciones:
I.
Formular políticas públicas que propicien y faciliten el conocimiento y modernización de la normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, así como de los beneficios que conllevan estas actividades, además de fomentar la cultura del cumplimiento de las Normas Oficiales Mex…
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3. Las Autoridades Normalizadoras están obligadas a procurar políticas públicas que contribuyan a la modernización del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a impulsar una adecuada infraestructura de la calidad que permita estimular el crecimiento de la industria, así como a la consecución de los diversos objetivos legítimos de interés público previstos en esta Ley. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, las Autoridades
Normalizadoras cuentan con las siguientes atribuciones:
I.
Propiciar procesos imparciales con base en e…