Artículo 1
Artículo 1
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos.
Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se consideran yacimientos transfronterizos aquéllos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella.
También se consideran como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicción nacional, compartidos con otros países de acuerdo con los tratados en que México sea parte, o bajo lo dispuesto en la
Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 3.- Esta Ley tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional:
I.
El Reconocimiento y Exploración Superficial, y la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
II.
El
Tratamiento, refinación, importación, exportación,
Comercialización,
Transporte y
Almacenamiento del Petróleo;
III.
El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como la importación, exportación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio al Público, de Gas Natural;
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LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS
Nueva Ley
IV.
La
Form…